La nueva Ley de Startups aprobada el 10 de diciembre de 2021 en el Consejo de Ministros convierte a estas empresas emergentes en un atractivo de inversión para otras compañías e impulsa la presencia de emprendedores y nómadas digitales en España. El texto ha sido validado tras algunos cambios de última hora.
La Vicepresidenta Primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha afirmado que, con esta norma de impulso al emprendimiento innovador, España se va a situar entre los países más atractivos para la creación de startups, «pensando muy especialmente en la generación de oportunidades para los jóvenes y en la atracción de inversión y talento».
Calviño ha señalado, además, que era necesario dotar de un marco regulatorio específico a este tipo de empresas, que generan puestos de trabajo altamente cualificados y tienen mucho potencial para crecer si logran superar dificultades como la falta de financiación y de capacidad para captar y retener trabajadores de alto valor añadido.
La Ley recoge varias de las demandas del tejido empresarial tras la consulta pública, según fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos, que reconocen que había partes «ambiguas» en la primera exposición.
⦁ Se han introducido modificaciones en la definición de ‘startup’ para permitir que los emprendedores en serie (aquellos que han creado varias empresas) puedan acogerse hasta tres veces a la ley que reduce hasta el 15% el impuesto de sociedades los primeros cuatro años de vida, además de introducir la posibilidad de aplazar pagos de otros impuestos durante dos ejercicios.
⦁ La certificación como ‘startup’ se hará a través de una ventanilla única gestionada por Enisa y por la Oficina Nacional de Emprendimiento, una recomendación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
⦁ El anteproyecto recoge que el límite de ‘stock options’ libres de impuestos pasa de 12.500 euros a 50.000 euros y que los tenedores de las mismas solo tendrán que devengarlas cuando las liquiden.
⦁ En materia fiscal, los primeros 100.000 euros de inversión serán libres de impuestos y posteriormente habrá una deducción por inversión del 50% en los primeros cinco años de vida de la firma y siete en el caso de las biotecnológicas, 10 puntos porcentuales más que en el primer borrador.
⦁ Los inversores no residentes en España solo necesitarán tener Número de Identificación Fiscal (NIF) y no NIE (Número de Identidad de Extranjero (NIE).
⦁ Podrán constituirse en seis horas, de manera digital.
⦁ Se han suprimido los aranceles notariales y también estarán exentas de la obligación de ir a concurso por pérdidas.
⦁ Se eximirá de la cotización como autónomo a aquellos emprendedores que trabajen por cuenta ajena en las primeras etapas de formación de la empresa para que no estén sometido a una doble cotización.
⦁ Agilizará la tramitación de visados para nómadas digitales, que vengan a trabajar a una ‘startup’ española, trabajen de forma autónoma y emprendedores digitales, así como para españoles que quieran volver a España con una fiscalidad favorable, que incluye un menor tipo impositivo.
El sector emprendedor español ha acogido con satisfacción y aseguran que es un reconocimiento esperado del rol que juegan las startups en la economía.
Tras la aprobación en el Consejo de Ministros, deberá atravesar ahora el proceso de trámite parlamentario. Fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos han mostrado confianza en que la «Ley de Startups» quede finalmente aprobada para el verano de 2022, que es el periodo en que se ha prometido a la Unión Europea que se harían estas reformas, como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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